Art. [preambulo]
En vigor desde 14 may 1986
El Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la Normalización y Homologación aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, establece en el artículo 4.°, apartado 4.1.3, que la declaración de obligatoriedad de una normativa, en razón de su necesidad, se considera justificada, entre otras razones, por la seguridad, salubridad e higiene de los usuarios y consumidores.
En este caso se encuentran los tubos de acero inoxidable arriba citados, cuya utilización obliga a velar, además, por la defensa de sus intereses económicos, por la prevención de prácticas que puedan inducir a error y perjuicio de los mismos, así como por problemas tecnológicos fundamentales. En consecuencia resulta apremiante el establecimiento de la normativa obligatoria, así como la homologación de los tipos o modelos y el seguimiento de la producción correspondiente, de acuerdo con el Real Decreto 2584/1981.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1985,
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Proeli/es/rd/1985/11/20/2605#preambulo-pr