Art. 3
En vigor desde 14 may 1986
1. Para la homologación y para la certificación de la conformidad de los artículos objeto de este Real Decreto, se exigirá el cumplimiento de las especificaciones técnicas que figuran en el anexo del presente Real Decreto, y se realizarán los ensayos correspondientes a dichas especificaciones.
2. Las pruebas y análisis requeridos se harán en laboratorios acreditados por la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía.
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Proeli/es/rd/1985/11/20/2605#art-3