Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 76

En vigor desde 20 dic 1998
Cuando existan en el archivo reproducciones de los documentos solicitados, se servirán éstas como norma general; sólo cuando la materia o circunstancias de la investigación lo justifiquen y el estado de conservación de los documentos lo permita, se servirán los originales, previa autorización del Director.
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eli/es/rd/1998/12/04/2598#art-76

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