Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 74

En vigor desde 20 dic 1998
1. La solicitud de documentos, una por cada unidad de conservación, se efectuará en impresos normalizados. 2. No se podrá consultar a la vez más de una unidad de conservación, quedando las demás solicitadas en custodia del encargado de la sala. 3. Queda prohibida la consulta simultánea de un mismo documento por varios investigadores, salvo autorización expresa del Director del archivo.
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eli/es/rd/1998/12/04/2598#art-74

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