Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 50

En vigor desde 20 dic 1998
El Ministro de Defensa, previo informe de la Junta de Archivos Militares, aprobará las normas técnicas necesarias sobre redacción de los instrumentos de referencia y descripción, con el fin de que presenten la mayor homogeneidad en los diferentes archivos militares.
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eli/es/rd/1998/12/04/2598#art-50

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