Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 50

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En vigor desde 20 dic 1998
El Ministro de Defensa, previo informe de la Junta de Archivos Militares, aprobará las normas técnicas necesarias sobre redacción de los instrumentos de referencia y descripción, con el fin de que presenten la mayor homogeneidad en los diferentes archivos militares.
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eli/es/rd/1998/12/04/2598#art-50