Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 8 abr 2011
1. Este profesional ejerce su actividad en el área de gestión en grandes, medianas y pequeñas empresas, públicas o privadas, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, dedicadas a la instalación, restauración y mantenimiento de parques y jardines, restauración del paisaje, producción agrícola convencional o ecológica y producción de semillas y plantas en vivero. Así mismo, está capacitado para organizar, controlar y realizar tratamientos plaguicidas según la actividad regulada por la normativa vigente.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
− Técnico en jardinería.
− Diseño de zonas ajardinadas que no requieran la redacción de un proyecto.
− Encargado de la instalación de parques, jardines y áreas recreativas urbanas y periurbanas.
− Encargado de mantenimiento, conservación y restauración de jardines y parques (áreas recreativas urbanas y periurbanas y medio natural)
− Trabajador por cuenta propia en empresa de jardinería y restauración del paisaje.
− Encargado de obras de jardinería y restauración del paisaje.
− Encargado de podas y operaciones de cirugía arbórea.
− Encargado o capataz agrícola.
− Gestor de producción agrícola, tanto convencional como ecológica, por cuenta propia o ajena.
− Responsable de almacén agrícola.
− Responsable de equipos de tratamientos terrestres.
− Encargado o capataz agrícola de huertas, viveros y jardines, en general.
− Encargado de viveros en general, tanto convencionales como ecológicos.
− Encargado de propagación de plantas en vivero.
− Encargado de cultivo de plantas en vivero.
− Encargado de recolección de semillas y frutos en altura.
− Encargado de producción de semillas y tepes.
− Encargado de almacén de expediciones de plantas, tepes y/o semillas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/02/28/259#art-7