Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 8 abr 2011
1. Este profesional ejerce su actividad en el área de gestión en grandes, medianas y pequeñas empresas, públicas o privadas, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, dedicadas a la instalación, restauración y mantenimiento de parques y jardines, restauración del paisaje, producción agrícola convencional o ecológica y producción de semillas y plantas en vivero. Así mismo, está capacitado para organizar, controlar y realizar tratamientos plaguicidas según la actividad regulada por la normativa vigente. 2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes: − Técnico en jardinería. − Diseño de zonas ajardinadas que no requieran la redacción de un proyecto. − Encargado de la instalación de parques, jardines y áreas recreativas urbanas y periurbanas. − Encargado de mantenimiento, conservación y restauración de jardines y parques (áreas recreativas urbanas y periurbanas y medio natural) − Trabajador por cuenta propia en empresa de jardinería y restauración del paisaje. − Encargado de obras de jardinería y restauración del paisaje. − Encargado de podas y operaciones de cirugía arbórea. − Encargado o capataz agrícola. − Gestor de producción agrícola, tanto convencional como ecológica, por cuenta propia o ajena. − Responsable de almacén agrícola. − Responsable de equipos de tratamientos terrestres. − Encargado o capataz agrícola de huertas, viveros y jardines, en general. − Encargado de viveros en general, tanto convencionales como ecológicos. − Encargado de propagación de plantas en vivero. − Encargado de cultivo de plantas en vivero. − Encargado de recolección de semillas y frutos en altura. − Encargado de producción de semillas y tepes. − Encargado de almacén de expediciones de plantas, tepes y/o semillas.
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