Art. Disposición adicional única
En vigor desde 1 abr 2002
El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya superado el curso teórico y práctico impartido por el Servicio Marítimo de dicho Instituto con el programa aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante, estará autorizado para el gobierno de motos náuticas sin necesidad de disponer de los títulos náuticodeportivos establecidos en el apartado 2 del artículo 5.
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Proeli/es/rd/2002/03/08/259#disposicion-adicional-unica