Art. 12

En vigor desde 1 abr 2002
La utilización inadecuada de las motos náuticas contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto podrá ser objeto de sanción administrativa con sujeción al procedimiento previsto en los artículos 113 y siguientes de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
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eli/es/rd/2002/03/08/259#art-12

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