Art. 1

En vigor desde 1 abr 2002
Este Real Decreto tiene por objeto establecer las medidas de seguridad apropiadas para el gobierno de las motos náuticas que naveguen por las aguas marítimas interiores y por el mar territorial español y regular las modalidades de su utilización. Asimismo, establece las reglas necesarias para la matriculación de las motos náuticas que sean propiedad o estén a disposición de organismos públicos y se utilicen en tareas de vigilancia, o de instituciones dedicadas al salvamento marítimo y de vidas humanas en la mar. Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 86, de 10 de abril de 2002. Ref. BOE-A-2002-6787 .
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eli/es/rd/2002/03/08/259#art-1

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