Art. Disposición final segunda

En vigor desde 6 mar 1996
En el ámbito de sus respectivas competencias, por los Ministros de Educación y Ciencia, de Comercio y Turismo y de Economía y Hacienda, y por las Comunidades Autónomas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia de enseñanza superior, se dictarán las disposiciones y adoptarán las medidas legales y presupuestarias oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1996/02/16/259#disposicion-final-segunda

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