Art. 4

En vigor desde 6 mar 1996
Los planes de estudio a cursar para la obtención del título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas serán aprobados por las Universidades y homologados por el Consejo de Universidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, y en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, sobre directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
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eli/es/rd/1996/02/16/259#art-4

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