Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 4 ene 1997
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1996/12/13/2583#disposicion-final-primera

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