Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 4 ene 1997
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto, y especialmente el Real Decreto 1854/1979, de 30 de julio, y sus modificaciones posteriores, así como la disposición final segunda del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de los Funcionarios de la Administración Local.
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eli/es/rd/1996/12/13/2583#disposicion-derogatoria-unica

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