Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 16 mar 1999
Los empresarios adaptarán los botiquines de sus embarcaciones, botes salvavidas y balsas de salvamento a lo dispuesto en el presente Real Decreto en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor.
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eli/es/rd/1999/02/12/258#disposicion-transitoria-unica

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