Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final única

En vigor desde 23 dic 2021
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Educación y Formación Profesional, de Trabajo y Economía Social, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto, incluidas las relativas a las materias económica y de personal. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21104

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eli/es/rd/1999/02/12/258#disposicion-final-unica

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