Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 16 mar 1999
Las Administraciones públicas competentes establecerán las medidas adecuadas para que en los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos académicos universitarios y de formación profesional en el ámbito marítimo, se incluya la enseñanza de la formación sanitaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/02/12/258#art-12