Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 16 mar 1999
El suministro y la renovación del contenido del botiquín y de los antídotos se realizará bajo la responsabilidad exclusiva del empresario, sin que en ningún caso pueda implicar ninguna carga financiera para los tripulantes.
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eli/es/rd/1999/02/12/258#art-10

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