Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. De los requisitos de celebración de las sesiones
Art. 89
En vigor desde 23 dic 1986
Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el Salón de Sesiones unidos a su grupo. El orden de colocación de los grupos se determinará por el Presidente, oídos los portavoces, teniendo preferencia el grupo formado por los miembros de la lista que hubiera obtenido mayor número de votos. En cualquier caso, la colocación de los miembros corporativos tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos.
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Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-89