Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. De los requisitos de celebración de las sesiones

Art. 85

En vigor desde 23 dic 1986
1. El Pleno celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, Palacio Provincial o sede de la Corporación de que se trate, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que, a través de la convocatoria o de una resolución del Alcalde o Presidente dictada previamente y notificada a todos los miembros de la Corporación, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso, se hará constar en acta esta circunstancia. 2. En lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie de S. M. El Rey.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-85

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