Art. 22

En vigor desde 27 sept 2014
1. La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación ejercerá las siguientes funciones: a) El estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de contratación centralizada en el ámbito establecido por el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. b) El establecimiento de criterios dirigidos a los entes del sector público estatal sobre medidas para la racionalización de la contratación en actividades de gestión que, por ser similares o de la misma naturaleza, puedan desempeñarse de forma unificada o coordinada. c) La tramitación, para su elevación al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de la propuesta de los contratos de suministros, obras y servicios que deban ser declarados de contratación centralizada de acuerdo con el artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. d) La preparación y tramitación de los expedientes de contratación centralizada de suministros y servicios en materia de seguridad, infraestructuras tecnológicas y aquellos otros ámbitos relacionados que se identifiquen como comunes. e) La preparación y tramitación de los expedientes de contratación centralizada de suministros, obras y servicios distintos de los previstos en el párrafo d). f) La coordinación y, en su caso, elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, gestión administrativa de los expedientes de contratación y tareas de apoyo administrativo a la Junta de Contratación Centralizada. g) La gestión de medios humanos, materiales y presupuestarios a ella asignados en el ámbito de la Dirección General. h) La gestión presupuestaria de los expedientes de contratación centralizada cuando se produzca la centralización de los créditos presupuestarios. i) Cuantas otras funciones pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jurídico, en particular los artículos 203 a 207 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo en los que se regula con carácter básico los principios, creación y funcionamiento de las centrales de contratación. 2. La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación queda integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Subdirección General de Análisis y Planificación de la Contratación Centralizada que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo a) del apartado 1. b) La Subdirección General de Contratación Centralizada de Suministros, Obras y Servicios que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1. c) La Subdirección General de Contratación Centralizada de Tecnologías que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1. d) La Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo f) del apartado 1. e) La Subdirección General de Administración Financiera y Presupuestaria de Contratación Centralizada que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo g) y h) del apartado 1. 3. Conforme al artículo 316.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el órgano que ejerce las funciones de órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada es la Junta de Contratación Centralizada. Se modifica por el .12 del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9739 . Se añade por el art. único.16 del Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9773 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/01/27/256#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil