Capítulo CAPITULO I

Art. 5

En vigor desde 25 dic 2009
Los puestos de trabajo de la Oficina de Interpretación de Lenguas que tengan atribuido el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto se adscriben con carácter exclusivo a los funcionarios del Cuerpo de Traductores e Intérpretes. En las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación figurarán los puestos que, en función de los criterios reflejados en el párrafo anterior, estén adscritos a los funcionarios del Cuerpo de Traductores e Intérpretes. Los funcionarios de dicho Cuerpo quedan excluidos de la participación en concursos para la cobertura de puestos de otros Ministerios adscritos con carácter indistinto. Se modifica el párrafo segundo por el art. único. 6 del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20767 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 28, de 2 de febrero de 2010. Ref. BOE-A-2010-1577 Se modifica por el art. único del Real Decreto 752/1992, de 27 de junio. Ref. BOE-A-1992-17184

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eli/es/rd/1977/08/27/2555#art-5

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