Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 2 abr 2025
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.8.ª, 18.ª, 21.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación civil, bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, telecomunicaciones y seguridad pública.
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eli/es/rd/2025/04/01/255#disposicion-final-tercera

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