Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 2 abr 2025
Se habilita a la persona titular del Ministerio del Interior para que dicte, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/04/01/255#disposicion-final-cuarta