Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 2 abr 2025
Se habilita a la persona titular del Ministerio del Interior para que dicte, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
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eli/es/rd/2025/04/01/255#disposicion-final-cuarta

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