Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 8 abr 2011
1. Cualificaciones profesionales completas:
a) Producción de alimento vivo MAP007_2 (Real Decreto. 295/2004, de 20 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0017_2: Cultivar fitoplancton.
UC0018_2: Cultivar zooplancton.
b) Engorde de peces, crustáceos y cefalópodos MAP008_2 (R.D. 295/2004, de 20 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0019_2: Engordar especies acuícolas en jaulas.
UC0020_2: Engordar especies acuícolas en instalaciones en tierra.
c) Engorde de moluscos bivalvos MAP100_2 (R.D. 1087/2005, de 16 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0283_2: Engordar moluscos bivalvos en sistemas suspendidos.
UC0284_2: Cultivar moluscos bivalvos en parque.
d) Producción en criadero de acuicultura MAP101_2 (R.D. 1087/2005, de 16 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0285_2: Reproducir e incubar especies acuícolas.
UC0286_2: Cultivar larvas.
UC0287_2: Cultivar postlarvas, semillas y alevines.
2. Cualificación profesional incompleta:
Mantenimiento en instalaciones de acuicultura MAP495_2 (Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre):
UC1622_2: Realizar las operaciones de mantenimiento de las instalaciones, maquinaria y equipos de una empresa acuícola.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/02/28/254#art-6