Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 8 abr 2011
1. Cualificaciones profesionales completas: a) Producción de alimento vivo MAP007_2 (Real Decreto. 295/2004, de 20 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia: UC0017_2: Cultivar fitoplancton. UC0018_2: Cultivar zooplancton. b) Engorde de peces, crustáceos y cefalópodos MAP008_2 (R.D. 295/2004, de 20 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia: UC0019_2: Engordar especies acuícolas en jaulas. UC0020_2: Engordar especies acuícolas en instalaciones en tierra. c) Engorde de moluscos bivalvos MAP100_2 (R.D. 1087/2005, de 16 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia: UC0283_2: Engordar moluscos bivalvos en sistemas suspendidos. UC0284_2: Cultivar moluscos bivalvos en parque. d) Producción en criadero de acuicultura MAP101_2 (R.D. 1087/2005, de 16 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia: UC0285_2: Reproducir e incubar especies acuícolas. UC0286_2: Cultivar larvas. UC0287_2: Cultivar postlarvas, semillas y alevines. 2. Cualificación profesional incompleta: Mantenimiento en instalaciones de acuicultura MAP495_2 (Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre): UC1622_2: Realizar las operaciones de mantenimiento de las instalaciones, maquinaria y equipos de una empresa acuícola.
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eli/es/rd/2011/02/28/254#art-6

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