Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 8 abr 2011
La competencia general de este título consiste en realizar las actividades destinadas a la producción de especies acuícolas y el mantenimiento básico de las instalaciones, consiguiendo la calidad operacional requerida y cumpliendo la normativa de aplicación, medioambiental y de prevención de riesgos laborales vigente.
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eli/es/rd/2011/02/28/254#art-4

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