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Art. 98

En vigor desde 1 ene 1995
Los empresarios que realicen habitualmente transmisiones de bienes usados podrán optar por la aplicación del régimen especial regulado en este artículo con sujeción a lo que se dispone en el artículo 90, apartado 4, de este Reglamento.
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eli/es/rd/1994/12/29/2538#art-98

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