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Art. 96

En vigor desde 18 ene 1998
1. La Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias aprobará los índices, módulos y demás parámetros a efectos de lo dispuesto en el artículo 50, número 1, de la Ley del impuesto. 2. La Orden podrá referirse a un período de tiempo superior al año, en cuyo caso se determinará por separado el método de cálculo correspondiente a cada uno de los años comprendidos. 3. La Orden deberá publicarse en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias" antes del día 10 del mes de diciembre anterior al inicio del período anual de aplicación correspondiente. Se modifica por el .1 del Real Decreto 37/1998, de 16 de enero. Ref. BOE-A-1998-1000 . Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 1998, según establece la disposición final única.

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eli/es/rd/1994/12/29/2538#art-96

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