Libro LIBRO ITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 42

En vigor desde 9 nov 2001
1. Son sujetos pasivos del Impuesto: 1.º Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto. 2.º Los empresarios o profesionales y, en todo caso, los entes públicos para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen en los siguientes supuestos: a) Cuando las citadas operaciones se efectúen por personas o entidades no establecidas en las islas Canarias. A los efectos de lo dispuesto en este Reglamento se consideran establecidos en un determinado territorio a los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente a su domicilio fiscal, aunque no realicen las operaciones sujetas desde un establecimiento situado en las islas Canarias. b) Cuando consistan en entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas. Se considerará oro sin elaborar o producto semielaborado de oro el que se utilice normalmente como materia prima para elaborar productos terminados de oro, tales como lingotes, laminados, chapas, hojas, varillas, hilos, bandas, tubos, granallas, cadenas o cualquier otro que, por sus características objetivas, no esté normalmente destinado al consumo final. c) Cuando las citadas operaciones tengan lugar en virtud de una resolución administrativa o judicial. 2. Tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto. Se modifica el apartado 1.2 por el art. único.18 del Real Decreto 1160/2001, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2001-20931 .

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eli/es/rd/1994/12/29/2538#art-42

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