Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IV

Art. 126

En vigor desde 1 ene 1995
Además de las previstas en el título II del libro I de este Reglamento, los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario podrán efectuar las deducciones relativas a las existencias y a los bienes de inversión reguladas en el presente título, en la forma y con los requisitos que se establecen en el mismo y en el Reglamento de Gestión aprobado por el Gobierno de Canarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/12/29/2538#art-126

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil