Art. 126
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IV

Art. 126

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En vigor desde 1 ene 1995
Además de las previstas en el título II del libro I de este Reglamento, los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario podrán efectuar las deducciones relativas a las existencias y a los bienes de inversión reguladas en el presente título, en la forma y con los requisitos que se establecen en el mismo y en el Reglamento de Gestión aprobado por el Gobierno de Canarias.
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eli/es/rd/1994/12/29/2538#art-126