Art. 8

En vigor desde 15 mar 2006
1. La Comisión permanente es el órgano ejecutivo del Observatorio y estará constituida por una presidencia, una vicepresidencia, catorce vocales y una secretaría. 2. La Presidencia de la Comisión permanente corresponderá a la persona titular de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. 3. La Vicepresidencia de la Comisión permanente corresponderá a una persona de las que, en este órgano ejecutivo, representan a las organizaciones de mujeres o a las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, que rotará para el ejercicio de este cargo con una periodicidad anual. 4. Son vocales de la Comisión Permanente: a) Las personas que en el Pleno participan en representación de la Administración General del Estado por los Ministerios de Justicia y del Interior. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión permanente personas en representación del resto de Ministerios, cuando en el orden del día figuren asuntos de su competencia. b) Dos personas en representación de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de entre las que formen parte del Pleno, designadas por la Conferencia Sectorial de Mujer. c) La persona en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias. d) La persona titular del cargo de Fiscal de Sala Delegado contra la Violencia sobre la Mujer. e) La persona en representación del Consejo General del Poder Judicial que, a su vez, sea vocal del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género. f) Cinco personas en representación de las organizaciones de mujeres elegidas por y entre las que forman parte del Pleno. g) Una persona en representación de las organizaciones empresariales elegidas por y entre ellas, pudiendo establecerse un sistema de rotación entre las mismas. h) Una persona en representación de los sindicatos elegida por y entre ellos, pudiendo establecer un sistema de rotación entre las mismas. 5. La secretaría, con voz pero sin voto, corresponderá a la persona titular de la Secretaría del Pleno del Observatorio. 6. A la Comisión permanente le corresponden las siguientes funciones: a) El seguimiento ordinario de las funciones encomendadas al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Pleno. c) Coordinar los grupos de trabajo. d) Elevar informes y propuestas al Pleno. e) Cuantos cometidos le sean delegados o asignados por el Pleno. 7. La Comisión permanente celebrará, al menos, cuatro sesiones ordinarias al año, y podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que los convoque la Presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/03/03/253#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil