Art. 5

En vigor desde 15 mar 2006
1. El mandato de las personas que componen el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer que no participen en el mismo en razón del cargo que desempeñan tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por períodos de igual duración. El mandato se entenderá, en todo caso, prorrogado por el tiempo que medie entre la finalización del período de cuatro años y el nombramiento de los nuevos miembros. 2. Las personas titulares de las vocalías del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer mencionadas en el apartado 1, letra e) del artículo 4 podrán ser destituidas, previa propuesta motivada del correspondiente grupo al que representan. 3. Toda vacante anticipada, que no se haya producido por expiración del mandato, será cubierta de conformidad con lo previsto en el artículo 4. El mandato de la persona así nombrada expirará al mismo tiempo que el del resto de las vocalías del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
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eli/es/rd/2006/03/03/253#art-5

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