Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 27 mar 2025
1. Todos los aparatos receptores de televisión digital terrestre, que se pongan en el mercado español desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, además de estar preparados para sintonizar las emisiones de televisión digital terrestre, deberán incorporar el sintonizador para las emisiones en alta definición, con las especificaciones técnicas indicadas en el artículo 10. Asimismo, deberán incorporar la capacidad de recibir emisiones con la tecnología de transmisión de señales conforme a las normas EN 300 744 (DVB-T) y EN 302 755 (DVB-T2).
2. Los aparatos receptores de televisión digital terrestre dotados de una pantalla con una diagonal visible igual o superior a 101,6 centímetros (40 pulgadas), que se pongan en el mercado español desde la entrada en vigor de este real decreto, además de lo contemplado en el apartado 1 de esta disposición, deberán incorporar el sintonizador, el descodificador y la pantalla adecuados para las emisiones en ultra alta definición, con las especificaciones técnicas indicadas en el artículo 11.
3. Los aparatos receptores de televisión digital terrestre dotados de una pantalla con una diagonal visible inferior a 101,6 centímetros (40 pulgadas), que se pongan en el mercado español transcurrido el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto, además de lo contemplado en el apartado 1 de esta disposición, deberán incorporar el sintonizador, el descodificador y la pantalla, o en su defecto la capacidad de escalado para mostrar los contenidos, adecuados para las emisiones en ultra alta definición, con las especificaciones técnicas indicadas en el artículo 11.
4. En relación a los servicios interactivos, los aparatos receptores de televisión digital terrestre dotados de una pantalla con una diagonal visible igual o superior a 61 centímetros (24 pulgadas), que se pongan en el mercado español transcurrido el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto, deberán disponer de conexión de banda ancha y ser compatibles con la norma europea [ETSI TS 102 796] v1.5.1 (o posterior) Hybrid Broadcast Broadband TV – HbbTV, implementando la especificación HbbTV 2.0.2 o posterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/03/25/250#disposicion-transitoria-sexta