Capítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 27 mar 2025
La Corporación de Radio y Televisión Española y los actuales titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal continuarán utilizando la capacidad que tienen reservada en la actualidad en los múltiples digitales RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MPE5, hasta la fecha que se establezca en la resolución contemplada en el artículo 7.5, a partir de la cual pasarán a explotar la capacidad establecida en los apartados 1 y 2 de dicho artículo.
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eli/es/rd/2025/03/25/250#disposicion-transitoria-primera

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