Art. 2
En vigor desde 14 mar 2024
A los efectos del presente real decreto, se entenderá por:
1. Decisión de autorización: la decisión, o serie de decisiones de carácter administrativo, adoptada de forma simultánea o sucesiva por una autoridad o autoridades de un Estado miembro, excluidas las instancias competentes en materia de recursos administrativos y judiciales, con arreglo al ordenamiento jurídico y al derecho administrativo españoles, que determine si el promotor de un proyecto tiene derecho a ejecutar dicho proyecto en la zona geográfica de que se trate, sin perjuicio de cualquier decisión adoptada en el contexto de un procedimiento de recurso administrativo o contenc ioso-administ rativo.
2. Procedimiento de concesión de autorizaciones: todo procedimiento que haya de seguirse en relación con un proyecto individual que entre en el ámbito de aplicación de la presente norma, con el fin de obtener la decisión de autorización conforme a lo exigido por las autoridades, en virtud del derecho de la Unión Europea o nacional, a excepción de la ordenación territorial o urbanística, los procedimientos relacionados con la adjudicación de contratos públicos y las medidas adoptadas a nivel estratégico que no se refieran a un proyecto concreto, como la evaluación ambiental estratégica, la planificación presupuestaria pública y los planes nacionales o regionales de transporte.
3. Proyecto: una propuesta de construcción, adaptación o modificación de una sección definida en la infraestructura de transporte que persiga una mejora de capacidad, seguridad y eficiencia de dicha infraestructura y cuya ejecución deba ser aprobada mediante una decisión de autorización.
4. Proyecto transfronterizo: un proyecto que incluya un tramo transfronterizo entre dos o más Estados miembros de la Unión Europea.
5. Promotor del proyecto: la persona u órgano que solicite una autorización para la ejecución de un proyecto o inicie un proyecto que coincidirá, en su caso, con el promotor definido por el artículo 5.3.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
6. Autoridad designada: la autoridad que constituya el punto de contacto para el promotor del proyecto y que facilite el tratamiento eficiente y estructurado de los procedimientos de concesión de autorizaciones con arreglo a la presente norma.
7. Autoridad común: una autoridad establecida de común acuerdo entre dos o más Estados miembros para facilitar los procedimientos de concesión de autorizaciones relacionados con proyectos transfronterizos, incluidas las autoridades comunes establecidas por autoridades designadas a las que los Estados miembros hayan facultado para establecer autoridades comunes.
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Proeli/es/rd/2024/03/12/249#art-2