Título TÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 2 mar 1996
1. El tribunal calificador único de las pruebas selectivas, será nombrado por el Ministerio de Justicia e Interior y sus miembros pertenecerán a las mismas carreras y grupos de funcionarios, y desempeñarán las mismas funciones que se determinan en el artículo 7 de este Reglamento, sustituyéndose los funcionarios del Cuerpo de Oficiales por los del Cuerpo de Agentes e incluyendo entre los de la Administración del Estado como vocales a los del grupo C. 2. En el proceso selectivo realizado de forma territorializada, se designarán tribunales delegados de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 7. 3. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 en el proceso selectivo realizado de forma descentralizada.
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eli/es/rd/1996/02/16/249#art-17

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