Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 2 mar 1996
1. El ingreso en el Cuerpo de Auxiliares se verificará por un doble turno: a) La mitad de las vacantes que se produzcan se reservarán para su provisión, por promoción interna en concurso restringido, por funcionarios del Cuerpo de Agentes judiciales con tres años, al menos, de servicios efectivos en el mismo y sin nota desfavorable en el expediente, que estén, además, en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente, y cuenten, cuando menos, con ocho puntos, con arreglo al baremo establecido en el artículo siguiente (artículo 493 LOPJ). b) La otra mitad se cubrirá en turno libre, mediante pruebas selectivas que convocará el Ministerio de Justicia e Interior, entre quienes tengan el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente. 2. Las plazas reservadas a promoción interna en concurso restringido que no resulten cubiertas acrecerán al turno libre (artículo 493 LOPJ).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/02/16/249#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil