Art. Nota inicial

En vigor desde 18 dic 2020
Téngase en cuenta que esta norma se deroga, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, Ref. BOE-A-2015-13057#ddunica ., salvo lo dispuesto en: i) el artículo 11, en lo que no se oponga al artículo 41.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio; ii) los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23; iii) las disposiciones adicionales quinta y sexta; iv) y los artículos que regulan el régimen del cálculo de provisiones técnicas a efectos contables recogidos en la disposición adicional quinta de este real decreto, que son los arts. 29 a 48 bis, las disposiciones adicionales cuarta y décima y las disposiciones transitorias primera, segunda y undécima. Las referencias contenidas en estos preceptos al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, se entenderán realizadas a los correspondientes artículos de la Ley 20/2015, de 14 de julio, según establece el último párrafo de la disposición derogatoria única.a) citada. Téngase en cuenta que se añade un , con efectos de 18 de diciembre de 2020, por la disposición final 1.2 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16350#df

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eli/es/rd/1998/11/20/2486#nota-inicial-no

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