Art. Artículo único

En vigor desde 1 ene 1999
Se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, para el desarrollo y ejecución de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, cuyo texto se inserta a continuación.
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eli/es/rd/1998/11/20/2486#articulo-unico

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