Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOSTítulo TITULO IIICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 2.ª Régimen especial de las entidades aseguradoras suizas

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 1 ene 1999
Las entidades aseguradoras que en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento deban adaptar sus estatutos sociales, dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/11/20/2486#disposicion-transitoria-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil