Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOSTítulo TITULO IIICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 2.ª Régimen especial de las entidades aseguradoras suizas

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 1 ene 1999
Las entidades aseguradoras dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Reglamento para adaptar sus pólizas a lo que en él se establece y para facilitar la información a que se refieren los artículos 104, 105 y 106 de la presente norma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/11/20/2486#disposicion-transitoria-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil