Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOSTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 3.ª Formas jurídicas de las entidades aseguradoras§ Subsección 1.ª De las mutuas de seguros a prima fija

Art. 19

En vigor desde 1 ene 1999
Corresponde al Consejo de Administración cuantas facultades de representación, disposición y gestión no estén reservadas por la Ley, este Reglamento o los Estatutos a la Asamblea General o a otros órganos sociales y, en concreto, las siguientes: a) Fijar las directrices generales de actuación en la gestión de la sociedad. b) Nombrar los cargos de dirección de la entidad a los que se refiere el artículo 40.1.a) de la Ley. c) Ejercer el control permanente y directo de la gestión de los cargos de dirección. d) Presentar a la Asamblea General, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado.
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eli/es/rd/1998/11/20/2486#art-19

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