Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOS›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 3.ª Formas jurídicas de las entidades aseguradoras›§ Subsección 1.ª De las mutuas de seguros a prima fija
Art. 19
24 / 174En vigor desde 1 ene 1999
Corresponde al Consejo de Administración cuantas facultades de representación, disposición y gestión no estén reservadas por la Ley, este Reglamento o los Estatutos a la Asamblea General o a otros órganos sociales y, en concreto, las siguientes:
a) Fijar las directrices generales de actuación en la gestión de la sociedad.
b) Nombrar los cargos de dirección de la entidad a los que se refiere el artículo 40.1.a) de la Ley.
c) Ejercer el control permanente y directo de la gestión de los cargos de dirección.
d) Presentar a la Asamblea General, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/11/20/2486#art-19