Art. 3

En vigor desde 22 ene 1997
La condición de explotación agraria prioritaria, su titularidad o la posibilidad de alcanzar esta consideración se acreditará por alguna de la formas previstas en los artículos 15 y 16 de su citada Ley reguladora.
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eli/es/rd/1996/12/05/2484#art-3

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