Art. 2

En vigor desde 22 ene 1997
Se reducirá en un 30 por 100 los honorarios de los Registradores de la Propiedad regulados en el apartado 1 del número 2 de su arancel en la inscripción de cualquiera de los actos expresados en el artículo anterior, así como en las inscripciones de inmatriculación o de reanudación del tracto registral interrumpido de fincas componentes de una explotación agraria prioritaria.
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eli/es/rd/1996/12/05/2484#art-2

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