Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL
En vigor desde 4 dic 1986
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los datos consignados en las declaraciones reguladas por el presente Real Decreto servirán de base para la aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) 804/1968, cuyas normas complementarias serán propuestas conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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Proeli/es/rd/1986/11/28/2466#disposicion-adicional