Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Fase de evaluación de la conformidad
Art. 9
En vigor desde 8 jun 2016
1. Los requisitos esenciales que deben cumplir los instrumentos de medida, sometidos al control metrológico del Estado, serán los que se establecen en el anexo II y en la regulación específica aplicable a cada instrumento de medida.
2. La conformidad de un instrumento de medida con los requisitos esenciales deberá realizarse con arreglo a los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos con carácter general y con los que se determine específicamente para cada instrumento.
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Proeli/es/rd/2016/06/03/244#art-9