Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 8 jun 2016
Se permite que los instrumentos de medida muestren indicación suplementaria de una magnitud nominal cuando la indicación primaria se muestre en unidades del Sistema Legal de Unidades de Medida, sea siempre predominante, esté claramente diferenciada de la suplementaria y no pueda inducir a confusión.
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eli/es/rd/2016/06/03/244#art-5

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